Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o personas con discapacidad.
Por inversión en vivienda habitual por jóvenes de edad igual o inferior a 35 años (incluido el régimen transitorio).
Por inversión en dispositivos domésticos de ahorro de agua.
Por inversión en instalaciones de recursos energéticos renovables en viviendas.
Por donativos para la protección del Patrimonio Cultural de la Región de Murcia y promoción de actividades culturales y deportivas y por donativos para la investigación biosanitaria.
Por inversión en adquisición de acciones o participaciones de entidades nuevas o de reciente creación.
por inversiones en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bursátil.
Por gastos en la adquisición de material escolar y libros de text.