Por nacimiento o adopción de hijos con discapacidad.
Por ostentar el título de familia numerosa o de familia monoparental.
Por cantidades destinadas a la custodia no ocasional en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil, de hijos o acogidos en la modalidad de acogimiento permanente, menores de 3 años.
Para contribuyentes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, de edad igual o superior a 65 años.
Por ascendientes mayores de 75 años, y por ascendientes mayores de 65 años con discapacidad.
Por realización por uno de los cónyuges de labores no remuneradas en el hogar.
Por contribuyentes con dos o más descendientes.
Por cantidades destinadas a la adquisición de su vivienda habitual por personas con discapacidad.
Por cantidades destinadas a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual procedentes de ayudas públicas.
Por arrendamiento vivienda habitual.
Por arrendamiento vivienda como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en municipio distinto de aquel en el que el contribuyente residía con anterioridad.
Por inversiones en instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica o destinadas al aprovechamiento de determinadas fuentes de energía renovables en las viviendas o edificio dónde se ubiquen.
Por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual efectuadas en el período.
Por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual efectuadas en 2014 y 2015.
Por donaciones con finalidad ecológica.
Por donaciones de bienes del Patrimonio Cultural Valenciano.
Por donativos para la conservación, reparación y restauración de bienes del Patrimonio Cultural Valenciano.
Por donaciones destinadas al fomento de la Lengua Valenciana.
Por donaciones o cesiones de uso o comodatos para otros fines de carácter cultural, científico o deportivo no profesional.
Por donaciones dinerarias dirigidas a financiar programas de investigación, innovación y desarrollo científico o tecnológico en el campo del tratamiento y prevención de las infecciones producidas por el Covid-19.
Por donaciones para contribuir a la financiación de los gastos ocasionados por la crisis sanitaria producida por la Covid-19.
Por conciliación del trabajo con la vida familiar.
Por cantidades destinadas por sus titulares a la conservación, reparación y restauración de bienes del Patrimonio Cultural Valenciano.
Por cantidades procedentes de ayudas públicas concedidas por la Generalitat en el marco de lo dispuesto en la Ley 6/2009, de 30 de junio, de la Generalitat, de protección a la maternidad.
Por adquisición de material escolar.
Por cantidades destinadas a abonos culturales.
Por obtención de rentas derivadas del arrendamiento de vivienda cuya renta no supere el precio de referencia de alquileres privados (deducción del arrendador).
Por cantidades procedentes de ayudas públicas concedidas por la Generalitat en virtud del Decreto Ley 3/2020, de 10 de abril, a trabajadores y las trabajadoras afectados por un ERTE y a los que han reducido la jornada laboral por conciliación familiar con motivo de la declaración del estado de alarma por la crisis sanitaria provocada por la Covid-19.
Por cantidades procedentes de ayudas públicas concedidas por la Generalitat en virtud de la Orden 5/2020, de 8 de junio, para la adquisición o electrificación de bicicletas urbanas y vehículos eléctricos de movilidad personal.